Nuevos argumentos sobre el aborto (respuesta a Antonio)

Tras un apresurado intercambio de opiniones con Antonio en la entrada anterior me gustaría hacer unas matizaciones sobre mi postura en torno al aborto. Sobre todo porque son escollos teóricos habituales en el debate.

1) ¿Establecer un plazo razonable para practicar el aborto exige adoptar un criterio preciso sobre cuándo aparece la persona humana?

2) Ser conservador a la hora de establecer plazos y límites ¿significa adoptar un enfoque análogo a la norma jurídica de “in dubio pro reo”?

Si yo he interpretado bien a Antonio, (y le pido que me corrija si me estoy equivocando) él respondería afirmativamente a ambas preguntas. A mí, en cambio, me parecen cuanto menos muy matizables. Trataré de explicarlo.

(1) Tomar una decisión sobre el plazo razonable para abortar no exige establecer un criterio preciso sobre el momento de la gestación en que aparece la persona.

Imaginemos que estamos sobre tierra firme, pero que a unos kilómetros en línea recta existen unos pantanos bastante peligrosos por los que resulta imposible  caminar sin ser engullido por el agua y el lodo. Quien se adentrara lo suficiente, iría notando cómo el terreno se va haciendo cada vez más inestable, cómo la tierra se va convirtiendo en fango, hasta que, finalmente, le resulta imposible caminar. Además, se nos pide que separemos la tierra firme de los pantanos mediante un muro para evitar que nadie acabe ahogándose en éstos. Bien, comprender la naturaleza del problema exige darnos cuenta de dos cosas:

A. No existe un punto a partir del cual acaba la tierra firme y comienzan los pantanos. O sea: estamos sobre un continuo.

B. Aunque no podemos establecer dicho punto, sí podemos elegir una franja dentro de la cual erigir el muro de forma que esté lo bastante alejado del pantano como para que nadie pusiera su vida en peligro, pero también lo bastante dentro como para que se pudiera pasear hasta el muro sin peligro.

El valor del muro es ante todo pragmático: no delimita el pantano, pero nos protege de caer en él.

La discusión sobre el aborto se parece bastante a este problema: no se trata tanto de establecer en qué momento exacto de la gestación (o más allá de ella, como también afirman algunos) nos hallamos ante una persona acreedora de especial atención, sino de establecer un límite en el que nos sintamos seguros.

Imaginemos, por ejemplo, que en la deliberación sobre qué características hacen de un embrión, de un feto o de un niño un ser especialmente valioso y digno de protección se propusieran (para mencionar algunos de los típicos) la capacidad para sentir dolor, la formación del neocórtex,  la posesión de algún tipo de conciencia o la viabilidad extrauterina del feto. Es probable que existieran importantes desacuerdos entre quienes defienden un criterio u otro de los mencionados. Sin embargo, quienes discuten sobre ese tema pueden estar al mismo tiempo de acuerdo en que los embriones no poseen ninguna de esas características, por lo que no son acreedores de una protección jurídica especial (independiente del deseo de la madre de cuidar su embarazo). Lo que nos encontramos aquí es que es racional tomar decisiones sobre cuándo es aceptable abortar sin necesidad de establecer un criterio sobre el momento preciso de la gestación (o más allá de ella) en que estamos ante una persona.

Dicho de otro modo: cuando se trata de problemas relacionados con “el continuo” podemos tomar decisiones pragmáticas sin necesidad de resolver todos los problemas teóricos. Podemos separar la tierra firme del pantano sin necesidad de delimitar de forma precisa uno y otro.

(2) La prudencias  en la elección de un plazo razonable para el aborto no exige adoptar un principio análogo al “in dubio pro reo

El problema es que negar el derecho al aborto con el argumento de que se debe aplicar el principio jurídico de “in dubio pro reo” creo que es un error categorial. La clave, a mi juicio, está en que la presunción de inocencia en caso de duda se aplica porque en un proceso no se posee el suficiente conocimiento de los hechos para saber si alguien es culpable, en cuyo caso se le declara no culpable o inocente. Lo que ocurre es que en el caso del aborto, dado el estado actual de la embriología, el problema no procede de la falta de conocimiento sobre los hechos. A diferencia de lo que ocurre en un caso judicial lleno de lagunas, nuestros conocimientos conocimientos de embriología son bastante aceptables.

El problema, por tanto, no gira en torno a ninguna ignorancia sobre hechos, sino en torno a la decisión de qué características ponderamos en el debate sobre cuándo algo es también alguien. O sea, sobre cuándo algo merece el estatuto moral de persona y, por tanto, debe gozar de una protección especial con independencia de la voluntad de su madre.

Un argumento antiabortista con (1) y (2)

Entiendo también que los puntos (1) y (2) pueden servir para tejer un argumento antiabortista que podemos enunciar así:

Para que el aborto sea aceptable debe establecerse qué características hacen de un embrión o un feto una persona. Como no existe un acuerdo claro en torno al momento de la gestación en que tal cosa ocurre, ni a las características que debe poseer un embrión o un feto para ser persona, la prudencia y el gran valor de lo que está en juego debería llevarnos a adoptar un punto de vista conservador, similar al de “in dubio pro reo”, tal y como suele ser la norma en los tribunales de justicia civilizados. Ante las dudas y ante la falta de consenso sobre qué es una persona, por tanto, lo mejor es no permitir el aborto: in dubio pro nasciturus.

Ese argumento es ingenioso, pero me parece erróneo. La razón es que, como ya he indicado al discutir (1), es posible que haya un consenso razonable cuándo es moralmente “seguro” abortar aunque no exista ese consenso en torno al preciso momento en que deja de serlo.

RSS Feed for This Post7 Comment(s)

  1. Juanma | Jun 6, 2009 | Reply

    Hola

    Sin duda este es un tema muy serio que clama a la responsabilidad de educar e informar. Entiendo que la mejor forma de dejar de hablar del aborto (como un problema generalizado y grave) es evitar que se produzcan embarazos no deseados cuando se mantienen relaciones sexuales. Esto es: el aborto no es la “primera línea de batalla”; es (o debiera ser) uno de los últmos recursos.

  2. Pascual González | Jun 6, 2009 | Reply

    Estoy completamente de acuerdo, Juanama. De hecho, supongo que todos lo estamos en que no llegar al aborto es lo deseable. El problema es que el día en que tal cosa se consiga parece demasiado lejano, lo que nos obliga a tratar el tema.

  3. Juanma | Jun 6, 2009 | Reply

    En cuanto al tema del pantano es difícil llegar a un acuerdo porque lo que pugnan no son los hechos científicos sino las sensibilidades y las creencias (al igual que habrá quien considere inmoral el uso del preservativo aunque se haya probado su efectividad). El problema no es determinar donde acaba la tierra firme (porque habrá quien piense que se acaba desde el primer momento y defienda que es mejor no aventurarse), es decidir quien debe tomar esa decisión.

    Un saludo.

  4. Antonio | Jun 6, 2009 | Reply

    Correcto. Y, de nuevo, se vuelve a coincidir con lo expuesto por Pinker. Voy a dejar aquí accesible el extracto ya referido de ‘la tabla rasa’ para abreviar.
    Allí también se trata este asunto de la pendiente resbaladiza tomando como ejemplos las categorías difusas «Adulto» y «niño». Como dice Pinker:
    «Adulto» y «niño» son categorías difusas, por esto pudimos aumentar la edad para consumir alcohol hasta los veintiún años o rebajar la de votar a los dieciocho. Pero esto no nos situó en una pendiente resbaladiza en la que acabaríamos por situar la edad para consumir alcohol en los cincuenta años, o la de votar en los cinco. Estas políticas contravendrían realmente nuestros conceptos de «niño» y «adulto», por difusos que puedan ser sus límites. Del mismo modo, podemos ajustar nuestros conceptos de vida y mente a la realidad biológica sin por ello situarnos necesariamente en una pendiente resbaladiza.

    Y sin embargo, al margen de reconocer esto, situamos de manera “precisa” (aunque sea discutible) la mayoría de edad a los 18 años.

    Ya indiqué en un comentario anterior que Green considera tal vez necesaria aquí una reconceptualización del problema (se atreve incluso a hablar de “revolución de dimensiones copernicanas”, no sé si tanto).

    La cuestión es, ya lo dije, que haya debate ya de una vez entre en la sociedad, o sus diversos representantes, sobre estos temas. Y ver hasta donde podemos llegar y cual sería el criterio, o criterios, que provoque menor conflicto social a la hora de fijar esa línea de demarcación para el derecho a la vida (”la capacidad para sentir dolor, la formación del neocórtex, la posesión de algún tipo de conciencia o la viabilidad extrauterina del feto”….).

    Tal vez en esa fase, cuando se esté en un estado avanzado del debate, se perciba más claramente si tiene o no sentido la cuestión del “in dubio pro reo”, que puede esperar para entonces.

    Saludos.

  5. Pascual González | Jun 7, 2009 | Reply

    Antonio, estoy a favor del debate público. No sólo en el aborto, sino prácticamente sobre cualquier tema. Otra cosa es que sea pesimista sobre que las decisiones en política se tomen al final como consecuencia de procesos de deliberación racional, y no, simplemente, por la fuerza de los votos. Sólo hay que echar un vistazo a la incapacidad de nuestros políticos de establecer un gran pacto nacional sobre educación. Pero el debate, en sí mismo, ya es interesante.

    Es curioso, como quienes suelen invocar el principio de “en caso de duda…” soy partidario de un criterio conservador respecto a los plazos. Pero como te digo, el problema que, de entrada, le veo a aplicar dicho principio jurídico es que éste tiene sentido por desconocimiento de hechos. Pero en el caso del aborto el problema no procede actualmente del desconocimiento empírico. Y no lo es porque “ser persona” no hace referencia a un hecho objetivo. Las de persona no es una categoría biológica, sino moral.

    Con lo cual, por otro lado, no estoy tratando de de justificar ningún relativismo extremo, ni diciendo que todos los criterios para establecer cuándo un embrión, un feto o un niño es persona sean igual de buenos. Simplemente digo que no es un dato que proceda de forma directa de la investigación empírica. En cambio, la culpabilidad de un acusado sí.

    Saludos.

  6. Elo | Jun 8, 2009 | Reply

    Ahora no voy a ser lógica, pero me lo piden las entrañas.

    Los espartanos, se deshacían de los niños que no alcanzaban un mínimo considerado por ellos mínimo para convertirse en ciudadano. En la edad media los niños eran simple mano de obra. Durante la época victoriana y posteriormente, los niños, en el Reino Unido, eran simplemente una carga que había que soportar. En el nazismo, se deshicieron de niños sin problemas, y de todos los “no válidos” (enfermos, tullidos, discapacitados…)

    Hace años que consideramos todas estas posturas terribles, inhumanas, así que hemos optado por una solución práctica…. hacer lo mismo, pero antes del nacimiento, de esa forma la sensación de culpabilidad es menor… ya no nos supone tanto horror.

    Además hemos adoptado como firme el postulado de la obligación de la búsqueda de la felicidad, optando por eliminar de nuestra vida cualquier eventualidad que nos implique la asunción de responsabilidades que, a nuestro juicio, nos impidan ser felices. Ante un acto que conlleve una responsabilidad, la eliminamos con la excusa de nuestro derecho a ser felices, y aquí paz y después gloria. ¿Acaso no es la vida tan larga que podemos deshacer estos actos en el futuro? Pues ya tendré hijos en otro momento, que ahora no es tiempo, y esto no es un niño, que es una célula (aunque ya tenga 3 meses) y un estorbo para mi felicidad y mi futuro… ¡por Dios, en qué país vivimos si pensamos que yo no tengo derecho a ser feliz!….

    Y aplicado a otros muchos ámbitos de nuestra vida, así nos va…

    ¿De verdad el problema sigue siendo cuándo consideramos ese ser vivo una persona? ¿O es cuándo hemos dejado de considerarlos personas?

  7. irichc | Jun 9, 2009 | Reply

    Cualquier criterio que se elija para definir a un ser vivo a efectos jurídicos errará si no toma la misma vida individual como base. El de no avanzar o hundirse en el fango es un falso dilema, existiendo la posibilidad de desecar el pantano. En caso contrario, no es pequeño peligro el de establecer falsas fronteras. Situando la humanidad en la facultad intelectiva se defiende la inteligencia (y su opuesto es digno de muerte); ubicándola en la sensitiva, se protege socialmente la sensibilidad (y su opuesto es digno de muerte); vinculándola a la apariencia antropomorfa, es una cierta estructura ósea la que queda al amparo de la ley (y su opuesto es digno de muerte). En todas estas variantes de una misma actitud arbitraria la categoría de lo humano queda difuminada en consideraciones adyacentes y superfluas.

    Desarrollo esto en otra parte.

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