Tras un apresurado intercambio de opiniones con Antonio en la entrada anterior me gustaría hacer unas matizaciones sobre mi postura en torno al aborto. Sobre todo porque son escollos teóricos habituales en el debate.
1) ¿Establecer un plazo razonable para practicar el aborto exige adoptar un criterio preciso sobre cuándo aparece la persona humana?
2) Ser conservador a la hora de establecer plazos y límites ¿significa adoptar un enfoque análogo a la norma jurídica de “in dubio pro reo”?
Si yo he interpretado bien a Antonio, (y le pido que me corrija si me estoy equivocando) él respondería afirmativamente a ambas preguntas. A mí, en cambio, me parecen cuanto menos muy matizables. Trataré de explicarlo.
(1) Tomar una decisión sobre el plazo razonable para abortar no exige establecer un criterio preciso sobre el momento de la gestación en que aparece la persona.
Imaginemos que estamos sobre tierra firme, pero que a unos kilómetros en línea recta existen unos pantanos bastante peligrosos por los que resulta imposible caminar sin ser engullido por el agua y el lodo. Quien se adentrara lo suficiente, iría notando cómo el terreno se va haciendo cada vez más inestable, cómo la tierra se va convirtiendo en fango, hasta que, finalmente, le resulta imposible caminar. Además, se nos pide que separemos la tierra firme de los pantanos mediante un muro para evitar que nadie acabe ahogándose en éstos. Bien, comprender la naturaleza del problema exige darnos cuenta de dos cosas:
A. No existe un punto a partir del cual acaba la tierra firme y comienzan los pantanos. O sea: estamos sobre un continuo.
B. Aunque no podemos establecer dicho punto, sí podemos elegir una franja dentro de la cual erigir el muro de forma que esté lo bastante alejado del pantano como para que nadie pusiera su vida en peligro, pero también lo bastante dentro como para que se pudiera pasear hasta el muro sin peligro.
El valor del muro es ante todo pragmático: no delimita el pantano, pero nos protege de caer en él.
La discusión sobre el aborto se parece bastante a este problema: no se trata tanto de establecer en qué momento exacto de la gestación (o más allá de ella, como también afirman algunos) nos hallamos ante una persona acreedora de especial atención, sino de establecer un límite en el que nos sintamos seguros.
Imaginemos, por ejemplo, que en la deliberación sobre qué características hacen de un embrión, de un feto o de un niño un ser especialmente valioso y digno de protección se propusieran (para mencionar algunos de los típicos) la capacidad para sentir dolor, la formación del neocórtex, la posesión de algún tipo de conciencia o la viabilidad extrauterina del feto. Es probable que existieran importantes desacuerdos entre quienes defienden un criterio u otro de los mencionados. Sin embargo, quienes discuten sobre ese tema pueden estar al mismo tiempo de acuerdo en que los embriones no poseen ninguna de esas características, por lo que no son acreedores de una protección jurídica especial (independiente del deseo de la madre de cuidar su embarazo). Lo que nos encontramos aquí es que es racional tomar decisiones sobre cuándo es aceptable abortar sin necesidad de establecer un criterio sobre el momento preciso de la gestación (o más allá de ella) en que estamos ante una persona.
Dicho de otro modo: cuando se trata de problemas relacionados con “el continuo” podemos tomar decisiones pragmáticas sin necesidad de resolver todos los problemas teóricos. Podemos separar la tierra firme del pantano sin necesidad de delimitar de forma precisa uno y otro.
(2) La prudencias en la elección de un plazo razonable para el aborto no exige adoptar un principio análogo al “in dubio pro reo”
El problema es que negar el derecho al aborto con el argumento de que se debe aplicar el principio jurídico de “in dubio pro reo” creo que es un error categorial. La clave, a mi juicio, está en que la presunción de inocencia en caso de duda se aplica porque en un proceso no se posee el suficiente conocimiento de los hechos para saber si alguien es culpable, en cuyo caso se le declara no culpable o inocente. Lo que ocurre es que en el caso del aborto, dado el estado actual de la embriología, el problema no procede de la falta de conocimiento sobre los hechos. A diferencia de lo que ocurre en un caso judicial lleno de lagunas, nuestros conocimientos conocimientos de embriología son bastante aceptables.
El problema, por tanto, no gira en torno a ninguna ignorancia sobre hechos, sino en torno a la decisión de qué características ponderamos en el debate sobre cuándo algo es también alguien. O sea, sobre cuándo algo merece el estatuto moral de persona y, por tanto, debe gozar de una protección especial con independencia de la voluntad de su madre.
Un argumento antiabortista con (1) y (2)
Entiendo también que los puntos (1) y (2) pueden servir para tejer un argumento antiabortista que podemos enunciar así:
Para que el aborto sea aceptable debe establecerse qué características hacen de un embrión o un feto una persona. Como no existe un acuerdo claro en torno al momento de la gestación en que tal cosa ocurre, ni a las características que debe poseer un embrión o un feto para ser persona, la prudencia y el gran valor de lo que está en juego debería llevarnos a adoptar un punto de vista conservador, similar al de “in dubio pro reo”, tal y como suele ser la norma en los tribunales de justicia civilizados. Ante las dudas y ante la falta de consenso sobre qué es una persona, por tanto, lo mejor es no permitir el aborto: in dubio pro nasciturus.
Ese argumento es ingenioso, pero me parece erróneo. La razón es que, como ya he indicado al discutir (1), es posible que haya un consenso razonable cuándo es moralmente “seguro” abortar aunque no exista ese consenso en torno al preciso momento en que deja de serlo.
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